Para velar por el cumplimiento adecuado de la Ley Federal de Trabajo en los centros profesionales del estado, y proteger los derechos de las y los trabajadores, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo de Morelos, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, realizan una serie de revisiones y capacitaciones en los centros laborales sobre diversos temas.
Alejandra Jarillo Soto, titular de esta dirección, compartió información relevante sobre los días de descanso establecidos en la Ley Federal de Trabajo. Según lo estipulado, por seis días de trabajo, las y los empleados tienen derecho a un día de descanso con goce de sueldo.
En virtud del Artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, Jarillo Soto enfatizó que, si un empleado trabaja en un día de descanso, se considera trabajo extraordinario, lo que conlleva el pago de un salario doble, así como el derecho a un descanso compensatorio.
La funcionaria también resaltó la obligación del empleador de pagar la prima dominical, equivalente al 25 por ciento del sueldo base, en caso de trabajar el día domingo. Además, señaló que el Artículo 75 de la Ley establece que, en los días de descanso obligatorio, si las y los empleados prestan servicios, deben recibir un pago triple.
Para reportar posibles violaciones a las normas laborales, la funcionaria instó a los trabajadores a comunicarse a través del correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx o al número telefónico 777 310 1441.