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Actividad laboral en menores de edad se encuentra tutelada por la Ley Federal del Trabajo y existen sanciones

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Según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (enti) 2022 del INEGI, para ese año, 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años realizaban trabajo infantil, lo que representó una tasa de 13.1 %.

La actividad laboral en menores de edad se encuentra tutelada por la Ley Federal del Trabajo, y vigilada por las autoridades del trabajo federales y locales y marca reglas especiales, explicó Horacio Salgado Albarrán, Abogado Especialista en Materia Laboral.

Señaló que para que menores de edad entre los 15 y 17 años puedan trabajar deberán contar con educación básica concluida, certificado médico que avale la capacidad para desarrollar un trabajo, someterse a los exámenes médicos y contar con autorización de sus padres.

Se considera un menor de edad la persona superior o mayor de 15 años menor de 18 que preste un servicio para un patrón hay reglas especiales ellos pueden trabajar una jornada de 48 horas excepto, el mayor de 15 y menor de 16 años en este caso la jornada se reduce un máximo de 36 horas y obviamente beber está regulado por las autoridades laborales para poder nivelar que se respeten sus derechos

Horacio Salgado Albarrán / Abogado Especialista en Materia Laboral

Las niñas y niños menores de 15 solo pueden trabajar en núcleos familiares o que se dediquen a temas artísticos, científicos o deportivos.

Dentro de esta situación esos supuestos efectivamente pueden desarrollar actividad laboral que la misma ley especifica que es una actividad laboral, pero sí tendrán los derechos de una relación de trabajo

Horacio Salgado Albarrán / Abogado Especialista en Materia Laboral

La misma ley establece que ningún menor de edad puede trabajar después de las 10 de la noche y no pueden dedicarse a trabajos de carácter peligroso, insalubre, donde se comercialicen bebidas embriagantes o que afecten la moral y deben tener un periodo vacacional de 18 días al año.

El artículo de la Ley federal del trabajo 995-BIS establece una sanción económica y de pena privativa de 1 a 4 años de prisión, para quienes contraten a un menor de 15 años, señaló el especialista en materia laboral.

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